Gaceta Oficial N° 40.274 |
Caracas - Ley Infogobierno.
Según
Gaceta Oficial N° 40.274 del 17 de octubre de 2013 entró en vigencia la Ley de
Infogobierno, la cual establece los principios, bases y lineamientos que rigen
el uso de las tecnologías de información en el Poder Público y el Poder
Popular.
La ley busca mejorar la gestión pública y los servicios que se prestan a las personas, promover el desarrollo de
las tecnologías de información libres en el Estado, garantizar la independencia
tecnológica, la apropiación social del conocimiento, así como la seguridad y
defensa de la Nación.
Evita ser sancionado.
Infracciones y multas:
Todas
aquellas personas en el ejercicio de una función pública, incurren en
responsabilidad y serán sancionadas por la Comisión Nacional de las Tecnologías
de Información, según el procedimiento previsto establecido en la Ley Orgánica
de Procedimientos Administrativos por cualquier las siguientes infracciones:
1. Cuando omitan la elaboración, presentación o implementación del Plan Institucional de
Tecnologías de Información,
en los términos señalados en la presente Ley y en la normativa aplicable.
2.
Cuando ordenen o autoricen el desarrollo, adquisición, implementación y uso de
programas, equipos o servicios
de tecnologías de información que no cumplan con las condiciones y términos
establecidos en la
presente Ley y normativa aplicable a la materia, sin previa autorización de la
autoridad competente.
3.
Cuando incumplan las normas instruccionales, normas técnicas y estándares
dictados por la autoridad competente
de conformidad con la ley.
4.
Cuando no registre ante la autoridad competente los programas informáticos que
utilicen o posean; su licenciamiento,
código fuente y demás información y documentación de conformidad con la ley.
5. Cuando en sus actuaciones electrónicas, omitan el uso de certificados y firmas
electrónicas.
6.
Cuando usen equipos o aplicaciones con soporte criptográfico sin la
correspondiente aprobación, certificación
y homologación de la autoridad competente.
7.
Cuando altere un dato, información o documento suministrado por los servicios
de información.
8.
Cuando emplee para fines distintos a los solicitados, los datos, información o
documentos obtenidos a través
de un servicio de información.
9.
Cuando niegue, obstaculice o retrase la prestación de un servicio de
información.
10.
Cuando niegue o suministre en forma completa o inexacta información sobre el
uso de las
tecnologías
de información, seguridad informática o interoperabilidad.
11.
Exigir la consignación, en formato físico, de documentos que contengan datos de
autoría,
información
o documentos que se intercambien electrónicamente.
12.
Cuando incumplan los niveles de calidad establecidos para la prestación de los
servicios de información.
13.
Celebrar, por sí o por intermedio de terceros, acuerdos que tengan por objeto,
el intercambio electrónico
de datos, información o documentos con otros órganos o entes del Estado, sin la
autorización previa
de la autoridad competente.
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