lunes, 4 de noviembre de 2013

Ley Infogobierno

Gaceta Oficial N° 40.274
Caracas - Ley Infogobierno.

Según Gaceta Oficial N° 40.274 del 17 de octubre de 2013 entró en vigencia la Ley de Infogobierno, la cual establece los principios, bases y lineamientos que rigen el uso de las tecnologías de información en el Poder Público y el Poder Popular.

La ley busca mejorar la gestión pública y los servicios que se prestan a las personas, promover el desarrollo de las tecnologías de información libres en el Estado, garantizar la independencia tecnológica, la apropiación social del conocimiento, así como la seguridad y defensa de la Nación.

Evita ser sancionado. 


Infracciones y multas:

Todas aquellas personas en el ejercicio de una función pública, incurren en responsabilidad y serán sancionadas por la Comisión Nacional de las Tecnologías de Información, según el procedimiento previsto establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos por cualquier las siguientes infracciones:

1. Cuando omitan la elaboración, presentación o implementación del Plan Institucional de Tecnologías de Información, en los términos señalados en la presente Ley y en la normativa aplicable.
  
2. Cuando ordenen o autoricen el desarrollo, adquisición, implementación y uso de programas, equipos o servicios de tecnologías de información que no cumplan con las condiciones y términos establecidos en la presente Ley y normativa aplicable a la materia, sin previa autorización de la autoridad competente.

3. Cuando incumplan las normas instruccionales, normas técnicas y estándares dictados por la autoridad competente de conformidad con la ley.

4. Cuando no registre ante la autoridad competente los programas informáticos que utilicen o posean; su licenciamiento, código fuente y demás información y documentación de conformidad con la ley.

5. Cuando en sus actuaciones electrónicas, omitan el uso de certificados y firmas electrónicas.

6. Cuando usen equipos o aplicaciones con soporte criptográfico sin la correspondiente aprobación, certificación y homologación de la autoridad competente.

7. Cuando altere un dato, información o documento suministrado por los servicios de información.

8. Cuando emplee para fines distintos a los solicitados, los datos, información o documentos obtenidos a través de un servicio de información.

9. Cuando niegue, obstaculice o retrase la prestación de un servicio de información.

10. Cuando niegue o suministre en forma completa o inexacta información sobre el uso de las
tecnologías de información, seguridad informática o interoperabilidad.

11. Exigir la consignación, en formato físico, de documentos que contengan datos de autoría,
información o documentos que se intercambien electrónicamente.

12. Cuando incumplan los niveles de calidad establecidos para la prestación de los servicios de información.
 
13. Celebrar, por sí o por intermedio de terceros, acuerdos que tengan por objeto, el intercambio electrónico de datos, información o documentos con otros órganos o entes del Estado, sin la autorización previa de la autoridad competente.

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